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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23720 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23720 - Articulo 1
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 24175 del 7 de abril de 1995)

 

Nº 23720-PLAN

 

LA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que le conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y

 

Considerando:

 

Primero.-Que uno de los objetivos prioritarios de la presente Administración es la modernización institucional del Estado en procura de brindar servicios eficaces y eficientes.

Segundo.-Que la Ley Nº 5525 señala al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica "la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo", así como la presentación de informes acerca de su avance al Presidente de la República.

Tercero.-Que la misma Ley establece en su artfculo segundo, como un medio para lograr los objetivos de la planificación, la evaluación sistemática y permanente de los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y políticas, lo mismo que de los programas respectivos.

Cuarto.-Que corresponde a este Ministerio hacer las propuestas generales que permitan dar solución a problemas identificados en la consecución de las metas propuestas para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Quinto.-Que el decreto Nº 23323-PLAN de 18 de mayo de 1994, el cual reglamenta la organización y funciones de este Ministerio, establece la obligatoriedad de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los programas y políticas del Gobierno consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo del país.

Sexto.-Que el artículo cuarto del mismo decreto reitera la función de promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios.

Sétimo.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sometió a consideración del Consejo de Gobierno, la propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Evaluación.

Octavo.--Que la evaluación de la gestión institucional pública es una herramienta útil y necesaria en el proceso de reforma administrativa. Por tanto,

 

DECRETAN

 

Artículo 1º.-La creación del Sistema Nacional de Evaluación Administrativa el cual regirá de manera vinculante para los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, según las disposiciones y procedimientos estipulados en el presente decreto.

El Sistema será coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

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