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Artículo 5º.-Cada Plan Anual de Trabajo deberá ser remitido al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria antes del 31 de
marzo del año anterior a la formulación presupuestaria del período
siguiente. No obstante el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica podrán en todo momento, solicitar dicha
información.
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