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Artículo 8º.-En el término de seis (6) meses a partir de la
fecha de promulgación del presente decreto, todas las instituciones
públicas a que hace alusión el artículo 1º, deberán organizar al
interior de sus dependencias un mecanismo de autoevaluación
periódica de resultados, que se sujetará a las directrices en este
decreto establecidas.
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