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Artículo l0.-Será responsabilidad de la máxima autoridad de
cada institución, la calidad técnica, la credibilidad y la
transparencia de sus autoevaluaciones; las cuales se realizarán con
base en objetivos, criterios de eficacia y eficiencia e indicadores
cuantitativos y cualitativos de ejecución y desempeño.
Igualmente, se tomarán en cuenta los resultados de las
autoevaluaciones en los proyectos y programas en ejecución, así como en los que se encuentran en la etapa de evaluación ex-ante o
de factibilidad.
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