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Artículo 11.-Conforme a lo previsto en la Ley Nº 5525,
artículo 23, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica presentará al Presidente de la República el primer día de
abril de cada año, un informe sobre el avance del Plan Nacional de
Desarrollo, basado en los resultados de las autoevaluaciones
presentadas por cada institución.
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