12
Artículo 12.-El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica retroalimentará anualmente a las entidades
sujetas al Sistema Nacional de Evaluación con información
resultante del análisis y consolidación de las evaluaciones
realizadas. Asimismo, difundirá mediante seminarios anuales, los
principales resultados de las evaluaciones de gestión de las
instituciones públicas y de las evaluaciones estratégicas del Plan
Nacional de Desarrollo.
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