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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24590 >> Fecha 21/07/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24590 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- USO DE LA PLACA OFICIAL. Salvo los vehículos

destinados al uso discrecional del Ministro y del Viceministro, todos los

vehículos de MIDEPLAN, con inclusión de aquellos administrados a través

de la DEP, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial en los

lugares donde deban colocarse, así como distintivos visibles en sus

costados mediante los cuales se indique claramente el nombre de MIDEPLAN.

Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP velarán porque los

vehículos porten permanentemente la denominada "Tarjeta de Circulación",

la cual deberá ser debidamente custodiada por los conductores, choferes y

usuarios de los vehículos.

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