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Artículo 2º.- USO DE LA PLACA OFICIAL. Salvo los vehículos
destinados al uso discrecional del Ministro y del Viceministro, todos los
vehículos de MIDEPLAN, con inclusión de aquellos administrados a través
de la DEP, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial en los
lugares donde deban colocarse, así como distintivos visibles en sus
costados mediante los cuales se indique claramente el nombre de MIDEPLAN.
Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP velarán porque los
vehículos porten permanentemente la denominada "Tarjeta de Circulación",
la cual deberá ser debidamente custodiada por los conductores, choferes y
usuarios de los vehículos.
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