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Artículo 3º.- DE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS. Para efectos del
presente Reglamento los vehículos de MIDEPLAN serán utilizados bajo la
siguiente clasificación: a) De Uso Discrecional (UD), exclusivamente
aquellos destinados al servicio personal del Ministro y del Viceministro;
y b) De Uso Administrativo General (UAG), todos los demás vehículos con
inclusión de los administrados a través de la DEP.
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