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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24590 >> Fecha 21/07/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24590 - Articulo 3
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Artículo 3º.- DE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS. Para efectos del

presente Reglamento los vehículos de MIDEPLAN serán utilizados bajo la

siguiente clasificación: a) De Uso Discrecional (UD), exclusivamente

aquellos destinados al servicio personal del Ministro y del Viceministro;

y b) De Uso Administrativo General (UAG), todos los demás vehículos con

inclusión de los administrados a través de la DEP.

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