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Artículo 4º.- DEL USO ADMINISTRATIVO GENERAL. La utilización de
vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo General (UAG), será únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios
de MIDEPLAN en el desarrollo normal de las funciones y actividades
institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y
queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a
los propios de MIDEPLAN. Los vehículos de la DEP sólo podrán ser
utilizados para atender los fines particulares que justificaron su
adquisición. El Uso Administrativo General de vehículos estará sometido a
las siguientes regulaciones:
A) Cada vez que se utilice un vehículo deberá establecerse el
funcionario de MIDEPLAN responsable de la conducción del mismo.
Salvo casos de emergencia, el conductor designado deberá manejar el vehículo durante todo el trayecto en que el mismo
sea utilizado. Las Unidades Administrativas podrán designar
permanentemente choferes para la conducción de los vehículos.
Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del
territorio nacional se podrán designar varios conductores y
siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, no
necesariamente conductor del vehículo, quien resolverá sobre
situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y
definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira.
B) El consumo de combustible será mediante el uso de cupones, de
lo cual se llevarán registros con respecto a cada vehículo.
C) Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a control
de kilometraje.
D) Cada vez que se utilice un vehículo deberá estar precedido de
una autorización que motive y justifique el uso. Sin embargo
para servicios de transporte breves dentro del horario
ordinario de MIDEPLAN, no se requerirá más autorización que la
aprobación de la respectiva Unidad Administrativa.
E) El horario ordinario del uso de vehículos será el comprendido
entre las 7,00 a.m. y las 17,00 p.m. horas. Los vehículos de la
DEP destinados a cubrir giras dentro del territorio nacional
podrán ser utilizados dentro de un horario comprendido entre
las 5,00 a.m. y las 22:00 p.m. horas. Estos vehículos deberán
portar permanentemente una "Autorización de Horario Especial"
extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN. Cuando se requiera
utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos, deberá estar precedido de una "Autorización de Uso Fuera de Horario
Ordinario" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN.
F) Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no
estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente
definidos por MIDEPLAN. Los funcionarios de MIDEPLAN que
realicen giras en el territorio nacional debiendo permanecer o
pernoctar fuera de la ciudad de San José por motivo de las
mismas, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos
que utilicen en la realización de tales giras.
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