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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24590 >> Fecha 21/07/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24590 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

Artículo 4º.- DEL USO ADMINISTRATIVO GENERAL. La utilización de

vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo General (UAG), será

únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios

de MIDEPLAN en el desarrollo normal de las funciones y actividades

institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y

queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a

los propios de MIDEPLAN. Los vehículos de la DEP sólo podrán ser

utilizados para atender los fines particulares que justificaron su

adquisición. El Uso Administrativo General de vehículos estará sometido a

las siguientes regulaciones:

A) Cada vez que se utilice un vehículo deberá establecerse el

funcionario de MIDEPLAN responsable de la conducción del mismo.

Salvo casos de emergencia, el conductor designado deberá

manejar el vehículo durante todo el trayecto en que el mismo

sea utilizado. Las Unidades Administrativas podrán designar

permanentemente choferes para la conducción de los vehículos.

Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del

territorio nacional se podrán designar varios conductores y

siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, no

necesariamente conductor del vehículo, quien resolverá sobre

situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y

definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira.

B) El consumo de combustible será mediante el uso de cupones, de

lo cual se llevarán registros con respecto a cada vehículo.

C) Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a control

de kilometraje.

D) Cada vez que se utilice un vehículo deberá estar precedido de

una autorización que motive y justifique el uso. Sin embargo

para servicios de transporte breves dentro del horario

ordinario de MIDEPLAN, no se requerirá más autorización que la

aprobación de la respectiva Unidad Administrativa.

E) El horario ordinario del uso de vehículos será el comprendido

entre las 7,00 a.m. y las 17,00 p.m. horas. Los vehículos de la

DEP destinados a cubrir giras dentro del territorio nacional

podrán ser utilizados dentro de un horario comprendido entre

las 5,00 a.m. y las 22:00 p.m. horas. Estos vehículos deberán

portar permanentemente una "Autorización de Horario Especial"

extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN. Cuando se requiera

utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos, deberá

estar precedido de una "Autorización de Uso Fuera de Horario

Ordinario" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN.

F) Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no

estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente

definidos por MIDEPLAN. Los funcionarios de MIDEPLAN que

realicen giras en el territorio nacional debiendo permanecer o

pernoctar fuera de la ciudad de San José por motivo de las

mismas, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos

que utilicen en la realización de tales giras.

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