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Artículo 5º.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las Unidades Administrativas
de MIDEPLAN y de la DEP serán las encargadas de ejecutar las medidas de
conservación y control en cuanto al uso de los vehículos. Los jerarcas de
estas unidades velarán porque las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento sean debidamente acatadas.
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