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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24590 >> Fecha 21/07/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24590 - Articulo 6
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6

Artículo 6º.- FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las

Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP realizarán las

siguientes funciones:

A) Llevar un Registro detallado de cada uno de los vehículos

sujetos a su control. El expediente de cada vehículo incluirá

un historial que refiera documentalmente su adquisición, las

medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan

aplicado y las que deban aplicarse, el régimen de aseguramiento

que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan

ejecutado y cualquier otra información de importancia que se

considere contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia, el

uso y la conservación del vehículo.

B) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos

relativos al uso de vehículos a su cargo.

C) Asignar los vehículos UAG de conformidad con las

características que el servicio de transporte requiera, tomando

en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos

recursos.

D) Designar los conductores y los choferes que deberán conducir

los vehículos.

E) Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos UAG

sean utilizados. Ello comprenderá el uso de "Boletas de

Entrega" donde se hará constar las condiciones, los

implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a

cada vehículo. Asimismo existirán registros foliados y

sellados, donde se hará constar cada ingreso y cada salida de

los vehículos.

F) Controlar la distribución de cupones de combustible. Asimismo

controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de

transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del

vehículo UAG. Los vehículos de MIDEPLAN que se utilicen en la

realización de giras dentro del territorio nacional, deberán

llevar registros especiales que informen del control de

kilometraje y del uso de combustible durante las giras.

G) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar

seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional

de Seguros.

H) Informar, previa instrucción sumaria, al Ministro y al Oficial

Mayor sobre accidentes de tránsito y cualquier otra

irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo,

así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias

administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de

aquellas que deban presentarse ante el Instituto Nacional de

Seguros.

I) Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones y en

general por el buen estado de los vehículos a su cargo, con

inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de

revisión periódica en talleres especializados según el

kilometraje de cada vehículo.

J) Rendir Informes Anuales ante la Oficialía Mayor sobre la

tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de

los vehículos.

K) Velar porque los vehículos sean ordinariamente depositados y

custodiados en los estacionamientos previamente establecidos

por MIDEPLAN.

L) Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y

conservación de los vehículos.

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