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Artículo 9º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. Son obligaciones de los
conductores y choferes de los vehículos:
A) Acatar los encargos y las órdenes de la respectiva Unidad
Administrativa para conducir vehículos, siempre y cuando sus
relaciones de servicio con MIDEPLAN así lo faculten.
B) Conducir los vehículos de MIDEPLAN en conformidad con las leyes
y los reglamentos respectivos.
C) Velar por la conservación y custodia de los vehículos que se
les asignen.
D) Velar por el aseo y la limpieza de los vehículos, tanto interna
como externamente.
E) Verificar el buen estado de los vehículos, las herramientas
completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales,
cada vez que hagan uso de los mismos.
F) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre
cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso
de los vehículos a sus cargos. La información deberá ser
detallada, suministrando datos completos sobre el accidente,
las características del mismo, los daños sufridos y los daños
ocasionados y las gestiones requeridas y asumidas por parte de
las autoridades de tránsito.
G) Cancelar, cuando sean declarados responsables de accidentes de
tránsito por los tribunales de justicia, las sumas de dinero
correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las
condiciones de las pólizas de seguros, o bien cancelar las
indemnizaciones que deban practicarse cuando los costos de los
daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de
deducibles.
H) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre
cualquier situación irregular, anormal especial o
extraordinaria que ocurra con relación a los vehículos a sus
cargos.
I) No transportar a personas ajenas al servicio de transporte o a
particulares que no tengan que ver con los intereses y
compromisos ministeriales.
J) Trasladar y depositar los vehículos cuando no estén siendo
utilizados, en los estacionamientos previamente establecidos
por MIDEPLAN. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras
en el territorio nacional, deberán depositarlos en lugares
seguros.
K) Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los
lugares que haya autorizado visitar las Unidades
Administrativas respectivas. Cuando por motivos de emergencia o
necesidad para el interés ministerial se deban utilizar los
vehículos para trasladarse a lugares previamente no
establecidos, se deberá presentar un informe que justifique el
uso bajo esas condiciones. En caso de giras dentro del
territorio nacional, el Informe respectivo deberá ser rendido
por los encargados de las mismas.
L) Acatar las disposiciones de las Unidades Administrativas
respectivas en cuanto a las horas de salida y de regreso en el
uso de los vehículos, así como en cuanto a los lugares a
trasladarse. En caso de giras dentro del territorio nacional,
los encargados de las mismas dispondrán de las detenciones y
paradas que deban practicarse y en general de cualquier uso
imprevisto que deba darse a los vehículos; sin embargo, los
choferes o conductores deberán negarse enfáticamente a atender
un uso abiertamente anormal o simplemente ajeno a los objetivos
de las giras autorizadas.
M) Rendir informes mensuales sobre el uso de los vehículos en
giras en el territorio nacional. Estos Informes deberán
presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la
conclusión del mes considerado.
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