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Artículo 12.- PROHIBICIONES. Queda absolutamente prohibido:
A) Operar vehículos por parte de personas no autorizadas por las
respectivas Unidades Administrativas, o en su defecto por el
Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos.
B) Operar vehículos sin la autorización de uso.
C) Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las
actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida
hará al infractor responsable solidario con las consecuencias
del uso de los vehículos.
D) Autorizar el uso de vehículos adquiridos para propósitos
específicos en otras actividades que aunque ministeriales no
sean compatibles con los referidos propósitos específicos. El
incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable
solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.
E) Utilizar los vehículos para atender actividades personales o
ajenas a los asuntos ministeriales.
F) Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que
disminuya la capacidad física o mental.
G) Consumir alcohol o drogas durante los servicios de transporte.
H) Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las
leyes y los reglamentos.
I) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de
accidentes de tránsito, por parte de conductores, choferes o
usuarios. En tales eventos únicamente la Unidad Administrativa
respectiva está facultada para atender las gestiones que
correspondan.
J) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes,
herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes
a los vehículos.
K) Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las
buenas costumbres durante los servicios de transporte.
L) Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios autorizados.
M) Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos
y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita
de la respectiva Unidad Administrativa.
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