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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24590 >> Fecha 21/07/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24590 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

Artículo 12.- PROHIBICIONES. Queda absolutamente prohibido:

A) Operar vehículos por parte de personas no autorizadas por las

respectivas Unidades Administrativas, o en su defecto por el

Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos.

B) Operar vehículos sin la autorización de uso.

C) Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las

actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida

hará al infractor responsable solidario con las consecuencias

del uso de los vehículos.

D) Autorizar el uso de vehículos adquiridos para propósitos

específicos en otras actividades que aunque ministeriales no

sean compatibles con los referidos propósitos específicos. El

incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable

solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.

E) Utilizar los vehículos para atender actividades personales o

ajenas a los asuntos ministeriales.

F) Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que

disminuya la capacidad física o mental.

G) Consumir alcohol o drogas durante los servicios de transporte.

H) Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las

leyes y los reglamentos.

I) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de

accidentes de tránsito, por parte de conductores, choferes o

usuarios. En tales eventos únicamente la Unidad Administrativa

respectiva está facultada para atender las gestiones que

correspondan.

J) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes,

herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes

a los vehículos.

K) Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las

buenas costumbres durante los servicios de transporte.

L) Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios autorizados.

M) Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos

y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita

de la respectiva Unidad Administrativa.

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