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Artículo 14.- PRESTAMO DE VEHICULOS. Los vehículos de MIDEPLAN
podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a
entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie una acción
institucional conjunta y de interés común con respecto a las funciones de
MIDEPLAN. Los vehículos que administra la DEP sólo podrán ser prestados
en aquellos casos en que la acción institucional conjunta sea acciones
institucionales conjuntas con MIDEPLAN.
B) Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y
operación de los vehículos prestados, con inclusión de las
derivadas por daños y perjuicios contra terceros.
C) Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios
recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos
prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados
para atender el propósito del préstamo convenido.
D) Los beneficiarios deberán velar porque los vehículos prestados
sean conducidos por personal debidamente capacitado.
E) Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de
conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las
diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para
lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.
F) Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de
los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.
G) Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los
vehículos prestados en casos de accidentes, robos o extravíos,
deberán ser asumidos por los beneficiarios.
H) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los
beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de
los vehículos prestados en casos de accidentes, robos o
extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.
I) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los
beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de
los vehículos prestados.
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