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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24590 >> Fecha 21/07/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24590 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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14

Artículo 14.- PRESTAMO DE VEHICULOS. Los vehículos de MIDEPLAN

podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a

entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie una acción

institucional conjunta y de interés común con respecto a las funciones de

MIDEPLAN. Los vehículos que administra la DEP sólo podrán ser prestados

en aquellos casos en que la acción institucional conjunta sea acciones

institucionales conjuntas con MIDEPLAN.

B) Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y

operación de los vehículos prestados, con inclusión de las

derivadas por daños y perjuicios contra terceros.

C) Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios

recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos

prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados

para atender el propósito del préstamo convenido.

D) Los beneficiarios deberán velar porque los vehículos prestados

sean conducidos por personal debidamente capacitado.

E) Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de

conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las

diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para

lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.

F) Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de

los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.

G) Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los

vehículos prestados en casos de accidentes, robos o extravíos,

deberán ser asumidos por los beneficiarios.

H) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá

dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los

beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de

los vehículos prestados en casos de accidentes, robos o

extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.

I) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá

dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los

beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de

los vehículos prestados.

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