N°
8784-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO-DIRECTOR
DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y los artículos 18 y 19 de
la Ley
de Planificación Nacional, No 5525 de 2 de mayo de 1974,
DECRETAN:
El
siguiente
Reglamento
Orgánico del Consejo de Coordinación
Interinstitucional
Integración
Artículo
1°—El Consejo de Coordinación Interinstitucional estará constituido por los
personeros ejecutivos de más alta Jerarquía de las entidades públicas
descentralizadas administrativamente y por el Ministro-Director de Planificación
Nacional y Política Económica, quien será su Presidente. En el caso de tos
bancos comerciales estatales, serán miembros del Consejo los Presidentes de las
respectivas Juntas Directivas.
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