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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8784 >> Fecha 04/07/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8784 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8784-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 18 y 19 de la Ley de Planificación Nacional, No 5525 de 2 de mayo de 1974,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento Orgánico del Consejo de Coordinación

Interinstitucional

Integración

Artículo 1°—El Consejo de Coordinación Interinstitucional estará constituido por los personeros ejecutivos de más alta Jerarquía de las entidades públicas descentralizadas administrativamente y por el Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica, quien será su Presidente. En el caso de tos bancos comerciales estatales, serán miembros del Consejo los Presidentes de las respectivas Juntas Directivas.

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