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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8784 >> Fecha 04/07/1978 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8784 - Articulo 2
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Artículo 2
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Juramentación

Articulo 2°—Los miembros del Consejo deberán juramentarse ante el Presidente de la República.

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