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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8784 >> Fecha 04/07/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8784 - Articulo 4
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Artículo 4
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Sesiones del Consejo

Articulo 4°—El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o de las dos terceras partes de sus integrantes.

El Secretario Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

La asistencia a las sesiones del Consejo no dará derecho a. sus integrantes ni al Secretario Ejecutivo al cobro de dietas ni de ninguna otra remuneración por ese concepto.

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