Sesiones
del Consejo
Articulo
4°—El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y
extraordinariamente por convocatoria del Presidente o de las dos terceras partes
de sus integrantes.
El
Secretario Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
La
asistencia a las sesiones del Consejo no dará derecho a. sus integrantes ni al
Secretario Ejecutivo al cobro de dietas ni de ninguna otra remuneración por ese
concepto.
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