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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8784 >> Fecha 04/07/1978 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8784 - Articulo 6
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Artículo 6
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Comité Ejecutivo

Articulo 6°—EI Consejo de Coordinación Interinstitucional elegirá de su seno un Comité Ejecutivo, integrado por ocho de sus miembros, el cual será presidido por el Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica. En ausencia de éste, actuará como Presidente del Comité el Director Alterno de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

Períodos de los Integrantes del Comité Ejecutivo

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