Artículo
8°—Dejará de ser miembro del Comité Ejecutivo quien renuncie a este cargo o
faltare injustificadamente a las sesiones del Comité tres veces.
Para
llenar las vacantes que se produzcan en el Comité, el Consejo de Coordinación
Interinstitucional designará a los sustitutos en la sesión inmediata,
siguiente que celebre e! Consejo. Los nombramientos respectivos se entenderán
por el resto del período del sustituido.
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