Secretaría
Técnica
Articulo
11.—
La Secretaría Técnica
tendrá el carácter de dependencia de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y será dirigida por un
Secretario Ejecutivo, cuyo nombramiento estará a cargo del Ministro-Director de
Planificación Nacional y Política Económica.
La Secretaria Técnica
contará con el personal necesario
para el buen desempeño de sus labores. Dicho personal será nombrado por el
Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica.
En
ausencia del Secretario Ejecutivo, o por imposibilidad de éste, el Ministro de
Planificación Nacional y Política-Económica designará al funcionario que
llevará a cabo las labores encomendadas al Secretario.
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