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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8784 >> Fecha 04/07/1978 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8784 - Articulo 13
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Artículo 13
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Función de la Secretaría Técnica

Artículo 13.— La Secretaria Técnica tendrá las funciones siguientes:

1) Llevar los libros de actas de las sesiones del Consejo de Coordinación Interinstitucional y del Comité Ejecutivo, en juegos de hojas separadas, impresas a máquina por ambos lados, con el sello de la Contraloría General de la República.

En el primer folio de cada tomo, la Contraloría consignará la razón de apertura del mismo y, una vez terminado de escribir, la Secretaría Técnica le pondrá la razón de cierre, en el espacio que se dejará para ese objeto.           

Finalmente, el tomo será encuadernado y empastado para su debida conservación y custodia.

2) Distribuir oportunamente, con no menos de tres días de anticipación, entre los miembros del Consejo y del Comité Ejecutivo y demás personas autorizadas, copias de las actas de las sesiones que celebren ambos organismos.

3) Comunicar por escrito a los interesados, a la mayor brevedad posible, los acuerdos tomados por el Consejo y por el Comité Ejecutivo.

4) Archivar debidamente los documentos correspondientes a cada sesión del Consejo y del Comité Ejecutivo, junto con las copias de las comunicaciones respectivas.

5) Llevar Índices de los libros de actas del Consejo y del Comité Ejecutivo, a fin de facilitar las consultas correspondientes.

6) Llevar un control del vencimiento de los períodos de Ios integrantes del Consejo y del Comité Ejecutivo e informar oportunamente al Ministro- Director de Planificación Nacional y Política Económica sobre los mismos.

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