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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º—Funciones del Servicio Nacional de Aduanas. Las funciones del Servicio Nacional de Aduanas serán:

a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera.

b) Ejercer el control del territorio aduanero establecido en el artículo 2º de esta Ley.

c) Cumplir, dentro del marco de su competencia, los lineamientos y las directrices que se deriven de la política económica del Gobierno de la República.

d) Ejecutar el control aduanero de las políticas de comercio exterior vigentes.

e) Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

f) Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.

g) Ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto del comercio exterior.

h) Generar estadísticas de comercio internacional.

(Así reformado por artículo 1° de la Ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

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