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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- Aduanas yuxtapuestas

En virtud de lo previsto en convenios internacionales, podrán crearse aduanas yuxtapuestas, donde se realicen, conjuntamente, los controles que deben efectuar los servicios aduaneros de los estados vecinos, en un solo lugar ubicado en la zona fronteriza, para facilitar y acelerar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

 

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