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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.—Solidaridad. Ante el Fisco, el agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, los regímenes o las operaciones en que intervenga, así como por el pago de las diferencias, los intereses, las multas, los recargos y los ajustes correspondientes.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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