Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1
52

TITULO IV

OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 52.- Relación jurídica-aduanera

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

 

Ir al inicio de los resultados