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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 68
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Artículo 68
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ARTICULO 68.- Afectación

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

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