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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 76
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Artículo 76
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ARTICULO 76.- Venta directa de mercancías

La autoridad aduanera podrá ordenar la venta directa al público, sin necesidad de postura previa, de las mercancías que se fijen por vía reglamentaria. Estas mercancías se adjudicarán por el precio base a la primera persona que lo ofrezca.

Previa autorización judicial, las mercancías perecederas decomisadas podrán ser subastadas o adjudicadas en venta directa. Se fijará el precio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de esta ley más su valor aduanero. En este caso el producto de la venta se pondría a disposición del Juez correspondiente hasta que recaiga sentencia firme sobre el asunto, a fin de que disponga su destino.

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