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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

SECCION III

RECTIFICACION Y DESISTIMIENTO DE LA DECLARACION

Artículo 90.—Rectificación de la declaración. En cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una solicitud de corrección y, si procede, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes, calculados según el artículo 61 de esta Ley. Presentar la corrección no impedirá que la autoridad aduanera ejercite las acciones de responsabilidad correspondientes.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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