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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

ARTICULO 95.- Concurrencia al acto de reconocimiento de las mercancías

El agente aduanero o la persona que haya acreditado el consignatario, el consignante o la persona que tenga por algún título derecho a retirar las mercancías de la aduana, podrán concurrir al acto de reconocimiento.

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