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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 156
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Artículo 156
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156

ARTICULO 156.- Informe de ingreso

El depositario deberá efectuar un informe a la autoridad aduanera competente de las cantidades, marcas, daños, faltantes o sobrantes de los bultos y demás información que señalen los reglamentos, inmediatamente después del ingreso de la mercancía al depósito.

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