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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 179
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Artículo 179
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179

CAPITULO VI

REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

SECCION I

RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

ARTICULO 179.- Régimen de perfeccionamiento activo

El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al efecto, emita el órgano administrador competente.

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