ARTICULO 212.-Agravantes.
La
pena será de cinco a quince años de prisión y la multa equivalente a
cuatro veces el monto del valor aduanero de las mercancías, cuando en alguna
de las circunstancias expuestas en el artículo 211 de esta ley concurra por
lo menos una de las siguientes conductas o situaciones:
a) Se perpetre, facilite
o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.
b) Se utilice un medio
de transporte acondicionado o modificado en su estructura, con la finalidad de
transportar mercancías eludiendo el control aduanero.
c) Se hagan figurar como
destinatarias, en los documentos referentes al despacho de las mercancías,
personas físicas o jurídicas a quienes se les haya usurpado su identidad, o
personas físicas o jurídicas inexistentes.
d) Intervenga, en
calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario público en ejercicio de
sus funciones, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.
e) Se participe en el
financiamiento, por cuenta propia o ajena, para la comisión de delitos
aduaneros.
f) El autor o partícipe
integre un grupo que califique como delincuencia organizada, según la
legislación vigente.
g) Se trate de productos
de interés sanitario o mercancías sujetas a regulación técnica que pongan en
riesgo la vida o la salud humana, la vida o la salud animal, la preservación de
la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad de la nación.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para mejorar
la lucha contra el contrabando, N° 9328 del 19 de octubre de 2015)