Artículo 231.-Aplicación
de sanciones. Las
infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras
serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que
conozca el respectivo procedimiento administrativo, ya sea la aduana de
jurisdicción o la Dirección General de Aduanas, salvo las infracciones
administrativas sancionadas con suspensión del auxiliar de la función
pública aduanera, cuyo conocimiento y sanción serán competencia exclusiva
de la Dirección General de Aduanas, así como también la inhabilitación
de los auxiliares de la función pública aduanera.
La
aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época
de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga
una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el
caso particular que se juzgue. La aplicación de las sanciones administrativas
estipuladas en la presente ley es independiente de las sanciones penales,
cuando el hecho también constituya un delito penal.
Las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de
esta ley, referente al tema del pago de la obligación tributaria aduanera y sus
aspectos esenciales.
Serán
eximentes de responsabilidad, los errores materiales sin incidencia fiscal, la
fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad.
La
facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones reguladas en
este capítulo prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las
infracciones. El término de prescripción de la acción sancionatoria se
interrumpirá desde que se le notifique, al supuesto infractor, la sanción
aplicable en los términos del artículo 234 de esta ley, referente al debido
proceso en sede administrativa para la aplicación de sanciones en la materia.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para mejorar
la lucha contra el contrabando, N° 9328 del 19 de octubre de 2015)