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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 232
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Artículo 232
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ARTICULO 232.- Sanción de las infracciones administrativas 

Las infracciones administrativas se penarán con la suspensión del auxiliar de la función pública aduanera o con multa expresada en pesos centroamericanos, la cual se cancelará con su equivalente en moneda nacional en los bancos del Sistema Bancario Nacional autorizados al

efecto. En caso de suspensión, el auxiliar no podrá iniciar operacionesnuevas, sino solamente concluir las iniciadas a la fecha en que se le  notifique la resolución respectiva.  

Si las conductas tipificadas en esta Ley configuran también una infracción establecida en la legislación tributaria, se aplicarán las disposiciones especiales de esta Ley, siempre que dichas conductas se relacionen con el incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras o de los deberes ante la autoridad aduanera.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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