Artículo 233.- Rebaja de la sanción de
multa
Las sanciones de multa previstas en
esta ley se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se
enumeran a continuación:
a) Cuando el infractor repare
voluntariamente los incumplimientos, las omisiones o las insuficiencias en que
haya incurrido, sin mediar ninguna acción de la autoridad aduanera para obtener
esta reparación, la sanción de multa se le rebajará en un setenta y cinco por
ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar
la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento, en cuyo caso la
reducción será del ochenta por ciento (80%).
b) Cuando el infractor repare su
incumplimiento después de la actuación de la autoridad aduanera, pero antes de
la notificación del acto de apertura del procedimiento determinativo de ajuste
de la obligación tributaria, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la
sanción en el momento de subsanar su incumplimiento, en cuyo caso la reducción
será del cincuenta y cinco por ciento (55%).
c) Cuando, notificado el acto de
apertura del procedimiento determinativo de ajuste de la obligación tributaria
y dentro del plazo establecido para presentar alegatos y pruebas, el infractor
acepte los hechos planteados en el acto de apertura y subsane el
incumplimiento, la sanción se reducirá en un veinticinco por ciento (25%). El
infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el
momento de subsanar su incumplimiento, en cuyo caso la reducción será del
treinta por ciento (30%). En estos casos, el infractor deberá comunicar a la
autoridad aduanera los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago,
respecto a la obligación tributaria como a la sanción, según corresponda.
Para los efectos de los párrafos
anteriores, se entenderá como actuación de la Administración toda acción
conducente a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera,
notificada al sujeto pasivo.
También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación.
En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). El
infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el
momento de subsanar su incumplimiento, en cuyo caso la reducción será del
cincuenta y cinco por ciento (55%). En estos casos, el infractor deberá
comunicar a la autoridad aduanera los hechos aceptados y adjuntará las pruebas
de pago, respecto a la obligación tributaria como a la sanción, según
corresponda.
En el caso de incumplimientos
sancionables con multa que no conlleven un ajuste en la obligación tributaria
aduanera, la sanción se reducirá en un cincuenta y cinco por ciento (55%),
cuando el infractor autoliquide y pague la multa,
previo a la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")