Artículo 246.- Registro de importadores
Los importadores habituales deberán
registrarse ante la Dirección General de Aduanas, donde se les asignará un
número de registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo
menos, los siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula
jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de
identidad, el número de pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata
de una persona física-, así como las personerías jurídicas y los registros
mercantiles correspondientes.
Deberán registrarse, por cada uno de
ellos, las modalidades de importación realizadas; por tanto, se llevará un
control separado de los internamientos definitivos y de los efectuados en
tránsito o redestino.
Los importadores estarán obligados a
suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de
las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que
permitan establecer los valores aduaneros correctos.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")