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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Las reclamaciones y los recursos interpuestos antes  de la vigencia de esta ley, se tramitarán conforme a las disposiciones  vigentes a la fecha de interponerlos.

Dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que esta ley  entre en vigor, deberá constituirse el Tribunal Aduanero Nacional. Hasta  tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y del Comité  Nacional de Valoración.

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