Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO IV.- Los despachos, procedimientos, plazos y las demás  formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de esta  ley, se concluirán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento  de iniciarlos.

Los procedimientos de ingreso, despacho, depósito y salida de  mercancías del Depósito Libre de Golfito deberán adecuarse a los  procedimientos prescritos en esta ley.

Ir al inicio de los resultados