Artículo 227 bis.- Cobro de tributos
cuando exista causa penal pendiente
En los supuestos en que la autoridad
aduanera estime que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas
de delito, deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público y se
abstendrá de seguir el procedimiento administrativo sancionador hasta que
concluya el proceso penal, en cuyo caso se suspenderá la prescripción del
procedimiento sancionatorio. Lo anterior no impide el
cobro de los tributos adeudados y sus intereses, de conformidad con el
procedimiento administrativo respectivo.
(Así
adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del
10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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