Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 1  de 1
59

ARTICULO 59.- Revisión de la determinación

En ejercicio de los controles inmediatos, a posteriori o permanentes, la autoridad aduanera podrá revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos. La determinación podrá ser modificada, en el plazo establecido en el artículo 62 de esta ley. Cuando se haya determinado definitivamente uno o varios de los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera, como resultado final del procedimiento ordinario establecido en los artículos 192 y siguientes de esta ley o por sentencia judicial en firme, estos elementos no se podrán modificar posteriormente, salvo que se haya cometido un delito que haya incidido en la determinación definitiva.

 

Ir al inicio de los resultados