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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 164
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Artículo 164
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ARTICULO 164.- Comprobación del proceso y salida

La autoridad aduanera realizará las comprobaciones pertinentes sobre el proceso realizado y el destino de las mercancías.

Los insumos nacionales incorporados a los productos finales estarán sujetos al pago de los tributos a la exportación, vigentes en el momento de su reexportación.

Las mermas y los desperdicios serán reexportados, destruidos o importados definitivamente conforme a las disposiciones reglamentarias.

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