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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 204
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 204
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Artículo 204
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204

SECCION II

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 204.- Impugnación de actos de la Dirección General de Aduanas 

Contra los actos dictados directamente por  la Dirección General de Aduanas, cabrán los recursos de reconsideración y de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional; ambos recursos serán potestativos y deberán interponerse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido.  La Dirección General de Aduanas deberá dictar el acto que resuelva el recurso de reconsideración, dentro de dos meses contados a partir de la interposición del recurso. La fase probatoria del recurso de apelación se tramitará de conformidad con el artículo 201 de esta ley.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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