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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 242
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Artículo 242
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242

SECCION III

INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS

    Artículo 242.—Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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