242
SECCION III
INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
Artículo 242.—Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero
que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del
10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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