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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 253
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 253
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Artículo 253
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253

Artículo 253.- Utilización del precio unitario de mercancías vendidas después de una transformación.

            El método de valoración previsto en el segundo párrafo del   artículo 5 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, podrá aplicarse según las disposiciones de la nota interpretativa correspondiente a dicho párrafo, lo solicite o no el importador.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley 8013 del 18 de agosto del 2000)

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