Artículo 24 bis.-
Regularización
Cuando el órgano fiscalizador
de la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus atribuciones
aduaneras, establezca que no se cancelaron los tributos debidos, deberá
proponer al sujeto pasivo la regularización de su situación, de conformidad con
los procedimientos definidos por el reglamento de esta ley y el Servicio
Aduanero.
Los casos excepcionales para los
cuales no será obligatoria la propuesta de regularización se establecerán
mediante el reglamento de esta ley.
La conformidad total o parcial del
sujeto pasivo, con la propuesta de regularización, constituye una manifestación
voluntaria de aceptación de los adeudos tributarios y sus intereses,
determinados por el órgano fiscalizador.
En caso de que el sujeto pasivo
manifieste su conformidad con la propuesta, él mismo deberá realizar el pago
por la totalidad del monto adeudado, por los medios acordados en la audiencia
de regularización y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la
realización de dicha audiencia. Caso contrario, por tratarse de una obligación
líquida y exigible, la autoridad aduanera procederá a la ejecución del cobro
correspondiente, sin necesidad de ulterior procedimiento.
En el supuesto de que el sujeto
pasivo no acepte regularizar su situación, la autoridad aduanera seguirá el
procedimiento administrativo ordinario establecido en esta ley.
(Así adicionado
por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de
setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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