Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en
las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
Las infracciones administrativas y
tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en
la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
Cuando un hecho configure más de una
infracción, debe aplicarse la sanción más severa.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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