Artículo 242 bis.-Otra infracción
administrativa. Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas
en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las
mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no
configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación
fiscal fraccionada.
(Así adicionado por el
artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para mejorar
la lucha contra el contrabando, N° 9328 del 19 de octubre de 2015)
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