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Artículo
23.—Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a
posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá
respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las
declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que
intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido
en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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