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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

Artículo 66.—Ejecución de la garantía. La garantía será exigible en las condiciones y los plazos que establecen esta Ley y sus Reglamentos.

Una vez agotada la vía administrativa, cuando a un auxiliar de la función pública aduanera se le determine responsabilidad derivada de una operación que haya tramitado, se procederá, si así corresponde, a ejecutar la garantía rendida ante el Servicio Nacional de Aduanas.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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