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ARTICULO 69.- Embargo judicial de mercancías
El Juez que conozca de las causas judiciales en las que se
involucren mercancías sujetas a regímenes aduaneros temporales,
de perfeccionamiento, liberatorios o mercancías amparadas a franquicias
o exenciones tributarias, deberá, con la expedición de cualquier
orden de embargo que vaya a recaer sobre estas, solicitar certificación
a la Dirección General de Aduanas respecto de los posibles tributos que
graven esas mercancías. En ningún caso procederá el
embargo sobre mercancías caídas en abandono.
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